Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada CACUA BAEZ GENY JANETH, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.68.290.466, natural de Río Negro, Santander, República de Colombiana, domiciliada en el Barrio Curazao, casa S/N, El Amparo, estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artìculo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. En consecuencia, queda CACUA BAEZ GENY JANETH, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese .....