PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de que se celebre el acto de audiencia definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: Por cuanto el presente pronunciamiento ha sido emitido dentro del lapso a que se contrae el artículo 10 del código de Procedimiento Civil, se hace inoficioso la notificación de las partes.