En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD, del instrumento público inspección judicial efectuada por el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure de fecha 26-01-2010 fundamentada en el ordinal 5 del artículo 1380 del Código Civil, presentada por el abogado JUAN CORDOBA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BRUMELY ZORAIDA RODRIGUEZ DE FERRER y JAVIER DARIO FERRER RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se condena en costa procesal a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sella.....