DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Improcedente la realización de las diligencias solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte querellante Abogado Alexis Rafael Moreno López, especificadas en los capítulos II y III del escrito de pruebas presentado en fecha 02-05-2011, referidas a la obtención de documentos e información en la Agencia Bancaria Banesco, en el Registro Subalterno, Notaría Pública y Registro Mercantil, todos del Municipio San Fernando estado Apure, por cuanto no es la oportunidad procesal para recabar elementos de convicción o de prueba, ni la Instancia pertinente para ello, conforme está señalado en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solo se.....