este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) MENSUALES, el Aumento de Obligación de Manutención, que el ciudadano: PEDRO DAVIA LARA, debe cumplir a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N. N. A.) asi mismo asumió la totalidad de los gastos por Bonificación Escolar y de Fin de Año.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: ROSA NELLYS ESCOBAR, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.140.543, Abuela Materna de (se omiten los N.....