Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, resuelve:
Único: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente Querella Funcionarial, ejercida por el ciudadano Daza Elvis Argenys, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.197.552, de este domicilio, debidamente representado por el abogado Williams José Linero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.172, contra la Gobernación del Estado Apure.