De forma inexorable por la consideración supra, se hace patente el peligro de obstaculización de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 252 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión del ciudadano JOSE ALBERTO AQUINO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación que de los hechos hizo el Ministerio Público es decir ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 458 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL.
TERCERO: De conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, parágrafo 1ero, único aparte y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgáni.....