PRIMERO: Revocada y sin efecto alguno la sentencia interlocutoria de fecha 15 de Diciembre de 2.006, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró con lugar la Oposición formulada por el abogado HUGO MANUEL PINO, apoderado judicial de las demandadas de autos.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario, de ésta Circunscripción Judicial, darle continuidad al procedimiento en la presente causa.
TERCERO: Se ordena Notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.