DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, la acción de Cobro de Bolívares por concepto de Estimación e Intimación de honorarios profesionales presentada por el ciudadano: JORMAN JOSE VIERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.680.331, contra el Banco Provincial S.A. Banco Universal Agencia San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a.....