DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA POR DECISIÓN UNÁNIME: CULPABLE al Adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA,; por la comisión del delito de de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA. En consecuencia, se le impone al adolescente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal "f" en concordancia a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....