DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el IPSA Bajo en N ° 20.868, Apoderado Especial de la persona jurídica de derecho privado Asociación Civil sin fines de lucro ¿IGLESIA FILADELFIA¿, en contra del Auto dictado en fecha 17 de Junio de 2.003, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo al mencionado dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003).
AL.....