De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se deja sin efecto la boleta de notificación de fecha trece (13) de marzo de 2006, cursante al folio 11 de la presenta causa, con la certificación de la Secretaría del Tribunal, dado que tal circunstancia no garantiza la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se repone la causa al estado procesal en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, practique en forma valida la notificación de la empresa demanda, ordenando al efecto librar nuevo cartel de notificación;.....