Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa privada, DR. JOSE ANGEL HURTADO, quien expone:" Solicito del Tribunal un pronunciamiento en relación a mi solicitud de imputación, en virtud de que a mis defendidos no les ha sido efectuado el acto de imputación, en consecuencia, no ostentan el carácter de imputados en la causa más aún cuando el artículo 230 del sustantivo penal lo establece de la siguiente manera: ..."Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado...", y el artículo 124 ejusdem, establece que imputado es toda persona que a través de un acto de procedimiento de autoridad, se le atribuye la comisión del hecho punible y se le indique la calificación jurídica. En la investigación Nº 04-F04-0296-07, a mis defendidos no se les ha efectuado el acto formal de imputación de manos del Ministerio Público, en consecuencia, mal podría este Tribunal permitir la evacuación de un medio probatorio de exclusividad para el imputado, cuando a mis d.....