Por las razones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: PEDRO JOSE GONZALEZ LOPEZ, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 495 Eiusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Un año (01) de Prisión, contados a partir de la presente fecha 02-07-2007, en que sea sometido al régimen probatorio impuesto por la Coordinación Zonal; debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- Presentar constancia certificada y actualizada de trabajo
2.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el transcurso del di.....