este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, a partir del 23-06-09, por Obligación de Manutención que el ciudadano: RODRIGUEZ OSCAR RAUL, debe cumplir a favor de su hijo; el 12-07-09, aportara TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.ºº) por concepto de Bono Vacacional, en el mes de Septiembre aportara TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350.ºº) para Útiles Escolares y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.ºº) por Bonificación de fin de año. .....