DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el punto previo alegado por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente de autos, abogado en ejercicio Lucio Oquendo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.151.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha treinta (30) de julio del dos mil diez (2010), mediante el cual declaró sin lugar la presente demanda de partición de comunidad ordinaria; y condenó en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se revoca el auto de admisión de la demanda de fecha v.....