El Tribunal vista las exposiciones anteriores Suspende la practica del presente Mandamiento de Ejecución y acuerda mantenerlo en el archivo hasta tanto el Apoderado solicite el traslado para hacer efectiva la entrega material del Local Comercial y ordena agregar a los autos las copias simples constantes de cuatro (04) folios útiles. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Apoderado Judicial de la parte actora.
JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS
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