Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria. SEGUNDO: Un bono único escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.500.oo), para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se establece un bono único Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.oo), para la compra de.....