DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 27-6-2014 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-13.970-13, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 3ª en funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado.....