D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 18-08-12, hiciera el ciudadano: ALGENIS COLLINS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.237.674; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al denunciante ciudadano: ALGENIS COLLINS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.237.674; residenciado en la Urb. "El Nazareno", Municipio Achaguas, del Estado Apure, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Cúmplase.
Por recibida la presente solicitud de desestimación proveniente de la Fisca.....