Primero: Desde el dìa 20-01-2.004, fecha en la que se da por notificado al penado GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LUGO, sobre el Auto que Negó el Confinamiento, hasta el dìa 21-06-2.004, fecha en la que se manifestó la voluntad de Apelar, han transcurrido (97) dìas hábiles. Segundo: El dìa 19-05-2.004, fecha en la que se le notifico al penado, del contenido del auto que no acuerda tener materia sobre la cual pronunciarse, por haber emitido con anterioridad, decisión sobre el Beneficio de Confinamiento, hasta el dìa 21-05-2.004, fecha en la que se manifestó la Voluntad de Apelar por parte del penado, han transcurrido dos (02) dìas hábiles. Tercero. Igualmente se hace constar que el lapso correspondiente al Ministerio Publico, para contestar el recurso de Apelación, ha transcurrido en su totalidad, en virtud de que el mismo fue notificado en fecha 25-06-2.004, por lo tanto han trascurrido, hasta la presente fecha, 03 dìas hábiles íntegros, todo según la tablilla de dìas de