este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO y SENAIDA AYARI GUEDEZ CASTRO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de Junio de 1.988.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 103 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Auri Y. Torres L.-.....