DICHO PENADO HA PERMANECIDO DETENIDO
DESDE: 20 de Marzo de 2003, hasta el 03-03-04, luego lo detuvieron en fecha 29-06-2004 hasta la presente fecha
TIEMPO CUMPLIDO: TRES (03) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) Días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 02-11-2008.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Por cuanto se observa que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le correspondía la FORMULA ALTERNATINA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, CUANDO REÚNA LOS REQUISITOS DE LEY, Destacamento de Trabajo ¼ EL 15-10-2004, Régimen Abierto 1/3 25-04-2005, LIBERTAD CONDICIONAL 2/3 EL DÍA 11-02-2007 Y CONFINAMIENTO ¾ EL 05-07-2007.
Notifíquese del pre.....