CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual acordó la privación preventiva de Libertad del ciudadano PEDRO LUIS CEBALLOS RODRÍGUEZ, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo único, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho BEATRIZ VETIL FRANCO ROMERO, en su condición de Defensora del ciudadano PEDRO LUIS CEBALLOS RODRÍGUEZ.