DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Mixto Accidental Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por decisión unánime, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.573, de 39 años de edad, natural de Apurito, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en casa s/n, Barrio La planta, vía El Tocal, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal Venezolano y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 Ejusdem, en perjuicio de IRINA DEL PILAR BELLO BERMUDEZ. En consecuencia se CONDENA al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, .....