este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra Sulbarán, en contra de Bernardo González Espejo. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se aprueba el procedimiento Especial por Admisión de Hechos. En consecuencia, se condena al acusado BERNARDO GONZÁLEZ ESPEJO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 9. 495.386, de 62 años de edad, nacido en Otache, Boyacá , República de Colombia, en fecha 07 de noviembre de 1945, hijo de Bernardo González y Hermencia Espejo, residenciado en Catia Caracas, a cumplir la pena DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los deli.....