Con respecto a los meses de Mayo, Junio y Julio, la referida ciudadana se ha negado a recibirlos (pagos) para el momento en que ella recibió Marzo y Abril di por hecho que había continuidad del contrato de arrendamiento que se había establecido verbalmente con la anterior propietaria. Así mismo solicito una prorroga de seis (06) meses, a los fines de hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas, es todo