DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCION DE LA OLBIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo previsto en el Literal "B" del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, por haber cumplido el beneficiario la mayoridad de edad.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007). AÑOS: 196° Y 148°.-
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