Acto seguido la Juez expone: "Oída y entendida la solicitud fiscal y lo manifestado por el ciudadano defensor quién en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d ela ley, de conformidad a los artículos 3, 22, 366 del Código Orgánico Procesal Penal por unanimidad declara: PRIMERO: INOCENTE al ciudadano WILLIAMS RAMON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.240.640, por la presunta comisión del delito de robo a mano armada en grado de cooperador previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 84 del código penal, en perjuicio de Arévalo Reyes Wilfredo y José Leopoldo Matos, en consecuencia se absuelve al ciudadano Williams Vargas de los cargos fiscales. SEGUNDO: SE DECRETA su libertad plena. Consecuencialmente, el cese inmediato de las .....