UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión interpuesta en fecha 28-9-2015, por los Abgs. VICTOR PARRA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO IBAÑEZ, Defensores de OMAR RAMON ACOSTA, contra la decisión dictada el 15-9-2015 por la Jueza 2° del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera el 10-9-2015 para que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.