En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en la persona del Gobernador del Estado Apure, Cap. (Ej) JESÚS ALBERTO AGUILARTE GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.940.228, y la SECRETARIA EJECUTIVA DEL ESTADO APURE, Lic. MARÍA ESTHER MORENO CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.872.916.