Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.627.353, sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Formación Integral para Varones a los fines de que se l.....