Por lo expuesto, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, actuando en sede CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, declara LA NO ADMISIÓN de la demanda por TERCERIA, y en consecuencia improcedente la demanda que fue interpuesta por la ciudadana JOSEFA VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO contra el DESARROLLO BURIITA C.A., así como contra la sociedad AGROPECUARIA EL JOBAL C.A., y contra el INSTITUO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.); y así se decide.