ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 17-09-07 hiciera el ciudadano EDER YOFRES BARCENA, venezolano, mayor de edad, de oficio mecánico automotriz, titular de la cedula de identidad N° 8.198.429, residenciado en el Barrio La Defensa, Calle La Inos, Casa N° 101 de San Fernanado de Apure, Estado Apure; en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Causa N° 1C-10.118-07
YBA/