Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la OPOSICION realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en relación a la Solicitud de Rectificación de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana Norca Tabita Romero Seija de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.617.262, asistida en este acto por la abog. Lidia Martina Luque, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.995. Así se decide.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
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