En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la excepción propuesta por la parte demandada, contenida en el artículo 346 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar, la demanda por cobro de bolívares por vía de intimación interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, debidamente representado por la Abogada, ALBA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.144, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.669, en su condición de Procuradora General del estado Apure, según Decreto Nº G-064, publicado en la Gaceta Oficial del estado Apure, en fecha 10 de marzo de 2010, Nº 156 Ordinario, y el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de P.....