Ahora bien, de los anexos acompañados al libelo de la demanda, se presume la apariencia del derecho reclamado, y en cuanto al periculum in mora, observa quien aquí decide, que este se deriva de la conducta contumaz que ha asumido la parte demandada, este hecho hace presumir el segundo requisito.
En el caso bajo estudio quien aquí decide hace destacar que el solicitante pide a este Tribunal que acuerde Medida Preventiva de Embargo sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: MAZDA, Modelo: B2600CD, SERIAL DE MOTOR: G6333796, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G850103674, AÑO: 2005 COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO:PICK-UP, PLACAS: 53HBAL, vehículo este que presuntamente colisiono con el vehículo propiedad de la parte demandante, hecho esto que origino el presente proceso.
En cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medidas, es necesario señalar que el legislador ha establecido unos limites precisos dentro de los cuales el juez puede actuar, así .....