PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por los ciudadanos PEDRO VICENTE ROJAS PUERTA y MARIA EUGENIA BOLIVAR URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.976.470 y V- 19.816.858, debidamente asistidos por la Abogada SOFIA NEREDI MOTA COLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.861, padres biológicos de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador.