Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 693 emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015), el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por esta Operaria de Justicia.- Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO.-
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, queda disuelto el vínculo Matrimonial que une a los Ciudadanos YUNYS ADULIO BRAVO VILLANUEVA y YOLIMAR DEL VALLE ASCANIO ARAQUE, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.24.....