DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario abreviado, conforme a lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la presente Medida, y se prosiga por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la imputada, MARIA JESUS ORONOZ, titular de cedula de identidad N° 4.669.212 de las establecidas en el articulo 87 ordinal 3° y 5º de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en Medidas de Protección y Seguridad.
TERCERO: Librese la respectiva Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. SE.....