HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano DENNYS RUBEN VELAZQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.751, a su hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quién deberá llevar sus nombres y apellidos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese la presente Decisión.-