PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Texto Adjetivo Penal, ANULA la decisión dictada por esta Alzada en fecha 29-11-2007, en la que declaró INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho WILMER QUINTANA en su condición de Defensor Privado de los imputados: BAUTISTA USCATEGUI ROSO MANUEL y BOLOÑO BÁEZ RICHARD BARDEMAR contra la decisión judicial pronunciada en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 04/11/2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en virtud del cómputo que suscribiera ese Juzgado; y por ende RECTIFICA lo decidido por esta Alzada, ADMITIENDO la presente actividad recursiva.
SEGUNDO: con fundamento a las actas que integran la presente, en la que se evidenció error inexcusable de la Secretaría del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo .....