PRIMERO: Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por el demandado de autos, contenidas en los ordinales 6° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, opositora de las cuestiones previas.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, en razón de haber salido fuera del lapso de diferimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, déjese copia.