DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem en concordancia con el articulo 44.1 de la norma constitucional.
SEGUNDO: Acoge la precalificación otorgada por el titular de la acción penal, consagrado en el artículo 258 ordinal 4º de la Ley del Sufragio, DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL.
TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana, MARIA ELOISA MENDOZA DE KHAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.582.412, de 35 años de edad, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en .....