En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por los Abogados EUGENIO JOSE CRISOSTOMI y FRANCISCO VELAZQUEZ ESTEVEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano JOSE PAIS ALMEIDA, contra de la Compañía DISTRIBUIDORA VIVERES RODRIGUEZ S.R.L., plenamente identificados en autos.
Se levanta la Medida de Embargo Preventivo, decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada por este Tribunal en el Auto de Admisión de fecha 15-01-1.999.-
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido .....