Así pues establece el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente: "...El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas..."
Es por tal motivo que y en virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito que se hace necesario que en el momento de dictar el auto de admisión de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, debe procederse a librar EDICTO donde se haga saber a los terceros interesados que se ha propuesto la acción, a su vez debe llamarse a hacerse parte en el juicio a todo el que tuviera interés en el mismo, constituyendo ésta una formalidad esencial en el procedimiento relacionado con la garantía al Debido Proceso, formalidad esta que al momento de admitirse la presente acción no reinaba como requisito indispensable, pero ahora si lo es.
En consecuencia y en virtud de que falta la formalidad antes mencionada, y visto lo preceptuado en la anterior sentencia este Tribunal en aras de garantizar el Der.....