Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana DULCE MARIA MEDINA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.937.583, actuando a favor de sus hijos, Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la DULCE MARIA MEDINA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.937.583, para que en su condición de madre biológica de los Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adoles.....