Determinado lo anterior se evidencia claramente en el caso de autos, que el Niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), es venezolano por nacimiento, e hijo de los ciudadanos ADRIANA YOKASTA MIRABAL PALACIOS y EUCLIDES ABRAHAN CORDOVA LOVERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.611.290 y V-24.517.741, en el orden indicado, conforme se desprende de la Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. Doscientos Ochenta (280) de fecha 26 de Febrero del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, y por ende le nace el derecho protegido constitucionalmente a obtener los documentos de identidad, entre ellos la cedula de identidad. No obstante, es importante considerar que actualmente la madre del niño ADRIANA YOKASTA MIRABAL PALACIO, se encuentra residenciada desde hace dos años en el exterior, mientras que el padre del .....