Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos MANUEL VIRGILIO ARANGUREN CASTILLO y CARMEN ALIDA HERNANDEZ MATUTE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.668.296 y 11.243.789, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de los hermanos ROSA YUSMARY, MAIKOL VIRGILIO, YRSON MANUEL, VILKARY YOSIMAR ARANGUREN HERNANDEZ a la madre ciudadana CARMEN ALIDA HERNANDEZ MATUTE este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: En lo que respecta el Régimen de Visitas el padre podrá llevar consigo a los hermanos ROSA YUSMARY, MAIKOL VIRGILIO, YRSON MANUEL, VILKARY YOSIMAR ARANGUREN HERNANDEZ, el padre visitar y podrá tener comunicaci.....