Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NO OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PRÓSPERO ANTONIO ARENGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.- C.C. 18.972.342, quien fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la niña Andrea Ariza Torrealba, por cuanto el Pronostico exigido en el numeral 1º, del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Peal, es desfavorable y conforme a los analizado por el Tribunal. Líbrese lo conducente y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY.....